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Prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

La Ley de Dependencia (Ley 39/2006) articula distintas vías para dar apoyo a las personas dependientes para la promoción de su autonomía personal y la atención de sus necesidades.

Así, una de las vías articuladas se refiere a prestaciones económicas para dar apoyo en las siguientes situaciones:

 

  • Contratación de servicios de atención y cuidado. Regulado en el artículo 17 de la ley, esta prestación está ligada a la contratación de un servicio de atención y cuidado. En aquellos casos en que no sea posible el acceso a los servicios necesarios a través del ámbito público o concertado, esta prestación servirá como apoyo para la contratación de estos servicios en el ámbito privado. Pincha aquí y conoce todos los detalle en la hoja informativa.

 

  • Realización de los cuidados en el entorno familiar. El artículo 18 de la ley regula esta prestación. La misma tiene un carácter excepcional, y está destinada a compensar los gastos que supone el cuidado de la persona dependiente en el ámbito familiar. Pincha aquí para ver la hoja informativa.

 

  • Contratación de asistencia personal. Regulada en el artículo 19, esta prestación tiene como objetivo contribuir a la contratación de asistencia personal para facilitar el acceso a la educación y al trabajo de la persona dependiente. Pincha aquí para ver la hoja informativa.

 

Puedes revisar las hojas informativas para conocer los casos a los que se vincula cada prestación, así como las características de cada una de ellas.

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